Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01580/2025)
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 1580/2025
a) Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b) Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Traslado del domicilio habitual.
f) Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que
según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora. Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona
participante desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya
compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y
finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Faltas de asistencia no justificadas:
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la
totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
Del 16 de diciembre al 15 de enero.
De 16 de enero al 15 de febrero.
Del 16 de febrero al 15 de marzo. Causa de baja del proyecto:
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
Procedimiento de exclusión por falta de asistencias:
Como se ha indicado en el apartado anterior, se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona
participante incurra en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda
la etapa formativa inicial, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b) Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Traslado del domicilio habitual.
f) Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que
según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora. Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona
participante desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya
compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y
finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Faltas de asistencia no justificadas:
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la
totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
Del 16 de diciembre al 15 de enero.
De 16 de enero al 15 de febrero.
Del 16 de febrero al 15 de marzo. Causa de baja del proyecto:
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
Procedimiento de exclusión por falta de asistencias:
Como se ha indicado en el apartado anterior, se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona
participante incurra en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda
la etapa formativa inicial, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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