Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
Se autoriza el comercio itinerante en la totalidad del casco urbano en alguna de las modalidades, con ayuda
de un vehículo mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona
vendedora previa solicitud al Ayuntamiento y valoración de los técnicos competentes.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y
horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días,
salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
Artículo 24. Contaminación acústica y del aire.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, dispositivos de sonido y/o audiovisuales o de cualquier otra fuente de
emisión de ruido.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este
Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en
particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a
la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en
materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio,
las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
Artículo 26. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 27. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
— No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se autoriza el comercio itinerante en la totalidad del casco urbano en alguna de las modalidades, con ayuda
de un vehículo mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona
vendedora previa solicitud al Ayuntamiento y valoración de los técnicos competentes.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y
horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días,
salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
Artículo 24. Contaminación acústica y del aire.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, dispositivos de sonido y/o audiovisuales o de cualquier otra fuente de
emisión de ruido.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este
Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en
particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a
la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en
materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio,
las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
Artículo 26. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 27. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
— No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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