Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

A. Personas con resolución de grado reconocido por el SEPAD. Cuando la
resolución se haya producido en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de
ingreso en el centro, y no haya sufrido una grave enfermedad, o situación que
cambie sus capacidades para la realización de las actividades básicas de la vida
diaria. Se le aplicará la tarifa sellada por el SEPAD de acuerdo a su grado
reconocido.
B. Personas que no dispongan de resolución de grado de dependencia por el
SEPAD. Las tarifas serán establecidas según las necesidades de atención de la
persona, resultantes de la valoración inicial realizada en los primeros 15 días
desde ingreso con los indicativos: Índice de Barthel y test Minimental.
C. Personas con plaza de convenio. Se atenderá a lo dispuesto por la Junta de
Extremadura.
Para todas las personas residentes encuadradas tanto en las tarifas A ó B, en el caso de que
cambie su situación, empeoramiento/mejora, se realizará de nuevo una evaluación de sus
capacidades y se aplicará la tarifa de precios del SEPAD acorde a la clasificación de la escala de
Barthel, test Minimental y/o informes médicos si los hubiese. Si las necesidades de atención
determinadas por el equipo técnico fuesen distintas al grado establecido por el SEPAD, se
comunicará al usuario, al familiar/responsable solidario, y al Ayuntamiento. Se firmará un
nuevo contrato, enviando este cambio de circunstancia al SEPAD.
Los Servicios Sociales de Atención Social Básica municipales tramitarán el correspondiente
expediente de revisión de grado ante el SEPAD, a los efectos de adecuar la resolución del
SEPAD a la situación personal y física y su grado real de dependencia.
Respecto a las tarifas visadas por el SEPAD: en caso de producirse un cambio en los precios se
comunicará a los usuarios con, al menos, un mes de antelación.

Artículo 9. El nuevo beneficiario formalizará un contrato.
El nuevo beneficiario formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de la organización y funcionamiento del centro residencial, de sus derechos, obligaciones y las condiciones económicas
derivadas de su condición de usuario.
Si el interesado no supiese firmar, colocará la huella dactilar en el lugar reservado para su firma, debiendo ésta estar
diligenciada por la Trabajadora Social del SSASB de Villarta de los Montes.
Artículo 10. La admisión.
La admisión a la residencia de mayores de Villarta de los Montes, vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el ingreso en el centro residencial, se efectúe en el plazo máximo de los siete días siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se
entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas a juicio de la comisión de participación, no
pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la
expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso a los SSASB del Ayuntamiento de Villarta de
los Montes, por un máximo de quince días contado desde la notificación de la plaza.
Todos los admitidos en la residencia de mayores, deberán someterse a los reconocimientos médicos que el
equipo técnico de dicho centro considere.
b) Que se efectúe el compromiso formal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 88/1996 (contrato de
ingreso).
c) Al abono del precio público correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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