Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

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Artículo 11. Periodo de adaptación.
a. Se considera período de adaptación del interesado al centro residencial, el constituido por los 30 días
naturales siguientes a la ocupación de la plaza.
Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
b. Durante este período, el personal de la residencia de mayores, adoptará las medidas necesarias para
facilitar el proceso de adaptación.
c. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos inadecuados y/o falta de habilidades por parte
del interesado, que dificultaran la convivencia o que el mismo requiera asistencia sanitaria con medios
especializados, fuera del alcance y posibilidades de este centro, para atender adecuadamente al perfil que
presente, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta al comisión de participación, que
resolverá lo que proceda.
Artículo 12. La pérdida de la condición de usuario o rescisión del contrato, puede ser causada por:
a) Por fallecimiento.
b) Baja voluntaria de la plaza.
c) No respetar las normas de convivencia del centro.
d) Entorpecer el buen funcionamiento de la residencia.
e) La embriaguez o la drogadicción.
f) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del centro.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal del centro.
h) El impago de algún recibo por su estancia en la residencia.
i) Traslado a otro centro.
j) Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
k) Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada,
que no puede ser prestada en el centro. Siendo necesario certificado médico o informe del equipo técnico del
centro.
l) En caso de ausencia voluntaria superior a sesenta (60) días naturales, salvo que la plaza sea privada y/o
queden plazas descubiertas.
De los derechos de los usuarios
Artículo 13. Los usuarios de la residencia de mayores tendrán los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros residentes.
c) Respeto a los derechos individuales de cada usuario.
d) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro y su información en un lenguaje claro
y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan
incidir en la situación de dichos usuarios.
e) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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