Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 2114/2025

centro residencial, y colaborar en el desarrollo de las mismas.
f) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud,
siéndoles facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
g) Elevar por escrito, o de palabra, a la dirección de la residencia de mayores, propuestas relativas a la mejora
de servicios.
h) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio, a través de las hojas tipo, así como indicar sugerencias o
alternativas de actividades a realizar en el centro residencial.
i) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente, en el ámbito del
centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
j) Recibir visitas en los horarios establecidos por la dirección del centro, excepto indicación contraria del
residente, debiendo ser formulada la misma por escrito y/o por indicación legal.
De los deberes de los residentes
Artículo 14. Los usuarios del centro estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
b) Conocer y cumplir el Reglamento de régimen interno.
c) Conocer y cumplir las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones
emanados de la comisión de participación de la residencia de mayores.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro residencial, colaborando en su mantenimiento.
e) Poner en conocimiento de la comisión de participación de la residencia, las anomalías o irregularidades que
observen en dicho centro.
f) Comunicar al personal del centro sus ausencias y en general, cualquier situación desfavorable en la que se
pueda encontrar cualquier residente.
g) Acatar y cumplir las instrucciones del personal técnico de la residencia de mayores.
h) Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas, en el
momento de efectuar el ingreso en el centro.
Título III. De los órganos de gestión y participación
Artículo 15. Los órganos de gestión y representación son:
1. Responsable o director/a de la residencia de mayores.
Este cargo será ostentado por el/la Alcalde/sa o personal en quien delegue, cuando sea el Ayuntamiento
quien gestione la residencia, en caso contrario será nombrado por la empresa adjudicataria.
Funciones:

- Hacer cumplir el pliego de condiciones de cesión de servicios, si la misma se
produjera.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en el
centro.
- Recoger de los residentes y trabajadores las anomalías e irregularidades
observadas por los mismos en el centro, tanto relativas a las
instalaciones/servicios, como a las relaciones entre usuarios, entre éstos y el
personal de la residencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 22