Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

j. La falta del cartel indicador del aforo permitido.
k. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa
presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
l. La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la
actividad para la que está autorizado.
m. Cualquier incumplimiento de plazos, condiciones o requisitos para el ejercicio
de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o
graves por dicha Ley.
18. Los actos de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública,
mendicidad con menores y discapacitados.
19. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.
B. En materia de espacios públicos y zonas verdes.
1. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.
2. La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en el Título II.
3. Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios con la debida dosificación y
oportunidad.
4. Cuando las plantaciones que se encuentran dentro de la influencia de los concesionarios de
quioscos, bares, etc., presentan síntomas de haber sido regados con agua, con detergentes, sal
o cualquiera otro producto nocivo. Si estas anomalías llegaran a producir la muerte de las
plantas, deberán además costear la plantación de otros iguales. La reincidencia en esta falta
puede comportar la anulación de la concesión.
5. Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando ocasionan accidentes o
infecciones.
6. La apertura de zanjas contraviniendo lo establecido en el Título II.
7. Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o
por pasto no autorizado.
8. Practicar, sin autorización, las actividades a las que se refiere este título excepto las
consideradas como infracciones leves.
9. Causar daños al mobiliario urbano.
C. En materia de animales.
1. Mantenerlos alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres.
2. Utilizar, en el sacrificio de animales, técnicas diferentes de las que autorice la legislación
vigente.
3. No comunicar brotes epizoóticos, por los propietarios de animales o de centros de
adiestramiento.
4. Alimentar animales con restos de otros animales muertos, que no hayan pasado los
controles sanitarios adecuados para su consumo.
5. No facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones de
cualquiera tipo a otra persona o animal.
6. La posesión de animales de especies peligrosas sin autorización previa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 29