Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
7. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente de la transacción onerosa de
animales.
8. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el
punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica del cuidado y la atención
necesarias de acuerdo con sus necesidades ecológicas, según raza y especia o que causen
molestias a los vecinos, presumiéndose que existirán dichas molestias si los animales están
alojados, en las afueras, a menos de 10 metros del domicilio del denunciante.
9. La falta de vacunación o de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
10. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de
animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas
por la vigente legislación.
11. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin
autorización previa del órgano competente de la Comunidad ___.
12. El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales.
13. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.
Artículo 61. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
A. En materia de policía urbana y convivencia:
1. La reincidencia de faltas graves sancionadas.
2. Las conductas contrarias a la normal y pacífica convivencia ciudadana, por grupos y otros
actos vandálicos que sobrepasen los límites de peligrosidad, con daño físico o moral a
personas, deterioro o destrucción de bienes, incendio de vehículos o de mobiliario urbano, etc.
3. Ruidos de actividades industriales fuera de los horarios de trabajo autorizados, que
impliquen molestia a los vecinos.
4. Los humos y malos olores provocados en quemadores de residuos industriales no
autorizados.
B. En materia de espacios públicos y zonas verdes.
1. La reincidencia en infracciones graves.
2. Acciones u omisiones infractoras que afecten a plantaciones o especias animales que
estuvieran catalogadas como de interés público.
3. Descuido de los elementos vegetales que suponga un peligro de propagación de plagas o
enfermedades o comporten grave riesgo para las personas.
4. La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización
municipal en las zonas verdes, parques y jardines.
5. Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
C. En materia de animales.
1. Maltratar o agredir físicamente los animales o someterlos a cualquiera otra práctica que les
suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación y agua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente de la transacción onerosa de
animales.
8. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el
punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica del cuidado y la atención
necesarias de acuerdo con sus necesidades ecológicas, según raza y especia o que causen
molestias a los vecinos, presumiéndose que existirán dichas molestias si los animales están
alojados, en las afueras, a menos de 10 metros del domicilio del denunciante.
9. La falta de vacunación o de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
10. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de
animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas
por la vigente legislación.
11. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin
autorización previa del órgano competente de la Comunidad ___.
12. El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales.
13. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.
Artículo 61. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
A. En materia de policía urbana y convivencia:
1. La reincidencia de faltas graves sancionadas.
2. Las conductas contrarias a la normal y pacífica convivencia ciudadana, por grupos y otros
actos vandálicos que sobrepasen los límites de peligrosidad, con daño físico o moral a
personas, deterioro o destrucción de bienes, incendio de vehículos o de mobiliario urbano, etc.
3. Ruidos de actividades industriales fuera de los horarios de trabajo autorizados, que
impliquen molestia a los vecinos.
4. Los humos y malos olores provocados en quemadores de residuos industriales no
autorizados.
B. En materia de espacios públicos y zonas verdes.
1. La reincidencia en infracciones graves.
2. Acciones u omisiones infractoras que afecten a plantaciones o especias animales que
estuvieran catalogadas como de interés público.
3. Descuido de los elementos vegetales que suponga un peligro de propagación de plagas o
enfermedades o comporten grave riesgo para las personas.
4. La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización
municipal en las zonas verdes, parques y jardines.
5. Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
C. En materia de animales.
1. Maltratar o agredir físicamente los animales o someterlos a cualquiera otra práctica que les
suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación y agua.
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