Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

2. La alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que
estos sufrían enfermedad infectocontagiosa y que el infractor conocía tal circunstancia.
3. El suministro a los animales de alimentos, drogas o medicamentos que contengan sustancias
que puedan causarle sufrimientos o daños innecesarios.
4. Llevar sin bozal ni cadena animales de presa y peligrosos.
5. Permitir a los perros defecar en jardines y zonas verdes, o causar destrozos en las
plantaciones.
6. No informar de las autoridades sanitarias animales que han agredido y causado daños a las
personas u otros animales y no ponerlos en observación y a disposición del servicio veterinario,
ni tenerlos en cuarentena durante el período de observación, por posibles brotes de
hidrofobia.
7. El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa
justificada.
8. El abandono de los animales.
9. La filmación de escenas que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento de animales
cuando el daño no sea simulado.
10. La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control
veterinario.
11. La venta ambulante de animales.
12. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
13. el hostigamiento a los animales contra personas u otros animales.
14. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos
por la legislación vigente.
15. La reincidencia de faltas graves sancionadas.

Artículo 62. Retirada de animales protegidos.
El Ayuntamiento podrá retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las presentes
disposiciones o incumplimiento de los principios básicos de respeto, defensa, protección, higiene y salubridad de los
animales en su relación con el hombre.
CAPÍTULO TERCERO. SANCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 63. Multas. Daños. Graduación. Reincidencia.
1. Afalta de normativa específica y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad
civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados con multa dentro de los
límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Infracciones leves, con multa hasta setecientos cincuenta euros (750,00 euros).
- Infracciones graves, multa de setecientos cincuenta y un euros (751,00) hasta mil quinientos
euros (1.500,00 euros).
- Infracciones muy graves, con multas desde mil quinientos un euro (1.501,00 euros) hasta tres
mil euros (3.000,00 euros).
2. Independientemente de la multa impuesta, los daños causados en los bienes de dominio público deberán
resarcirse adecuadamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 26 de 29