Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02209/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, por concurso-oposición en turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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Igualmente, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria
para su comprobación, debidamente ordenada en original, copia auténtica o compulsada. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, a efecto del cómputo de plazos. Asimismo para mayor
difusión, en el tablón físico este Ayuntamiento, y en sede electrónica (https://montijo.sedelectronica.es/board), con
indicación de las causas de exclusión, y plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a
los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva, que se hará pública en
la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas, así como
composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Funcionario/a de carrera de la entidad local convocante designada por el
Alcalde.
b) Secretaría: Funcionario/a de carrera de la entidad local convocante designada por el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la Jefatura de la Policía
Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres, debiendo asimismo
designarse igual número de suplentes.
Todos los miembros deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en
el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía
Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la
plaza objeto de la convocatoria y permanecer en servicio activo.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5
años.
5.3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases.
5.5. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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