Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2330/2025
cuenta la titulación de mayor valor.
Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar:
- Para el puesto de Entrenador de Futbol:
Nivel III (Profesional o UEFA PRO):1 punto.
Nivel II (Avanzado o UEFA A): 0,50 puntos.
Nivel I (Básico o UEFA B): 0,25 puntos.
- Para el puesto de Entrenador de Pádel:
Nivel II (Entrenador de Pádel): 1 punto.
Nivel I (Monitor de Pádel): 0,50 puntos.
Si el/la aspirante presentará dos o más titulaciones de una misma especialidad deportiva de las señaladas anteriormente, se
le puntuará únicamente la de mayor valor.
Todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o nacional correspondiente.
Las titulaciones presentadas como requisito de acceso no serán valoradas en la presente fase de concurso.
8.2. Experiencia profesional: (Máximo 2 puntos).
Por cada mes de servicios prestados, a jornada completa, en cualquier administración pública, en puestos de igual o
similares características a la plaza a la que aspira: 0,10 puntos. En caso de contratos a jornada parcial se calculará
proporcionalmente.
Por cada mes de servicios prestados, a jornada completa, en la empresa privada y/o clubes deportivos, en puestos de
igual o similares características a la plaza a la que aspira: 0,05 puntos. En caso de contratos a jornada parcial se
calculará proporcionalmente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, en los que deberá constar el
nombre y apellidos del/la aspirante, denominación del curso, firma acreditativa y sello del organismo oficial homologado.
En ningún caso se valorará la formación cuando no guarde relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria o no se detalle el número de horas exacto del curso.
La experiencia profesional solo se valorará cuando se justifique documentalmente, mediante contratos de trabajo y
documentos de prórroga, acompañados de vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificados de empresa en
modelos oficiales expedidos por el responsable de la empresa acompañados de vida laboral expedida por la Seguridad
Social, o tratándose de administraciones públicas certificado de servicios prestados. No se valorará la experiencia
profesional cuando no conste expresamente la fecha de inicio y fin del contrato.
Se considera que han superado el proceso selectivo aquellos/as candidatos/as que hayan alcanzado una puntuación igual o
superior a 3 puntos en la fase de oposición. La puntuación total será la suma de la fase de oposición y de concurso.
Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el Tribunal Calificador se expondrá la relación de aspirantes en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, en la Web y sede electrónica, indicando las calificaciones correspondientes a ambas
fases del procedimiento, así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última.
9. Novena.- Calificaciones.
9.1.1. Relación de aprobados.
El acuerdo de propuesta en el que se publique la relación de calificaciones de los/as aspirantes incluirá:
- La resolución de alegaciones o reclamaciones como se indica en el apartado anterior.
- La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, a la que se sumará la
valoración de la fase de concurso, ordenada del primer clasificado al último, con expresión de
aquellos que no han superado las pruebas y la relación de aspirantes que no han completado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Para el puesto de Entrenador de Futbol:
Nivel III (Profesional o UEFA PRO):1 punto.
Nivel II (Avanzado o UEFA A): 0,50 puntos.
Nivel I (Básico o UEFA B): 0,25 puntos.
- Para el puesto de Entrenador de Pádel:
Nivel II (Entrenador de Pádel): 1 punto.
Nivel I (Monitor de Pádel): 0,50 puntos.
Si el/la aspirante presentará dos o más titulaciones de una misma especialidad deportiva de las señaladas anteriormente, se
le puntuará únicamente la de mayor valor.
Todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o nacional correspondiente.
Las titulaciones presentadas como requisito de acceso no serán valoradas en la presente fase de concurso.
8.2. Experiencia profesional: (Máximo 2 puntos).
Por cada mes de servicios prestados, a jornada completa, en cualquier administración pública, en puestos de igual o
similares características a la plaza a la que aspira: 0,10 puntos. En caso de contratos a jornada parcial se calculará
proporcionalmente.
Por cada mes de servicios prestados, a jornada completa, en la empresa privada y/o clubes deportivos, en puestos de
igual o similares características a la plaza a la que aspira: 0,05 puntos. En caso de contratos a jornada parcial se
calculará proporcionalmente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, en los que deberá constar el
nombre y apellidos del/la aspirante, denominación del curso, firma acreditativa y sello del organismo oficial homologado.
En ningún caso se valorará la formación cuando no guarde relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria o no se detalle el número de horas exacto del curso.
La experiencia profesional solo se valorará cuando se justifique documentalmente, mediante contratos de trabajo y
documentos de prórroga, acompañados de vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificados de empresa en
modelos oficiales expedidos por el responsable de la empresa acompañados de vida laboral expedida por la Seguridad
Social, o tratándose de administraciones públicas certificado de servicios prestados. No se valorará la experiencia
profesional cuando no conste expresamente la fecha de inicio y fin del contrato.
Se considera que han superado el proceso selectivo aquellos/as candidatos/as que hayan alcanzado una puntuación igual o
superior a 3 puntos en la fase de oposición. La puntuación total será la suma de la fase de oposición y de concurso.
Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el Tribunal Calificador se expondrá la relación de aspirantes en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, en la Web y sede electrónica, indicando las calificaciones correspondientes a ambas
fases del procedimiento, así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última.
9. Novena.- Calificaciones.
9.1.1. Relación de aprobados.
El acuerdo de propuesta en el que se publique la relación de calificaciones de los/as aspirantes incluirá:
- La resolución de alegaciones o reclamaciones como se indica en el apartado anterior.
- La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, a la que se sumará la
valoración de la fase de concurso, ordenada del primer clasificado al último, con expresión de
aquellos que no han superado las pruebas y la relación de aspirantes que no han completado o
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