Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2330/2025

determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
7.2.5. Alegaciones.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir
reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas y las respuestas que consideren correctas, a
contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el
tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el
Tribunal en el acuerdo en el que se publique la relación de calificaciones de los/as aspirantes, haciendo
constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio
por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. El Tribunal deberá motivar las respuestas que se
modifiquen con respecto a las inicialmente publicadas y la resolución de las alegaciones o reclamaciones
presentadas.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos
definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base quinta
de la convocatoria.
7.3. Sistema de calificación.
El ejercicio que constituye la fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y su calificación se determinará por
el Tribunal otorgando un máximo de seis puntos, debiendo obtener al menos una puntuación igual o superior a tres puntos
para superar el ejercicio. El ejercicio de la prueba, se valorará de 0 a 6 puntos.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y en la fase de concurso, hasta un
máximo de diez puntos, (concurso cuatro puntos máximo y oposición seis puntos máximos). En caso de empate, se
resolverá por la mejor puntuación obtenida en el ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso; si aún persistiese, a la mayor puntuación del apartado experiencia; si aún persistiese, a la mayor puntuación del
apartado formación y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
7.4. Publicación de los resultados.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir las plazas, el Tribunal evaluará los méritos de la fase de concurso una
vez calificadas las pruebas, pero en el mismo acto, de tal forma que la publicación de los resultados de ambas fases se
realizará en el acuerdo de propuesta de resolución.
8. Octava.- Fase de concurso.
La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 4 puntos, de los méritos referidos a la experiencia
profesional y la formación de los/as aspirantes. No será objeto de valoración como mérito la titulación presentada como
requisito de acceso.
8.1. Formación (máximo 2 puntos):
Por titulación académica: La titulación académica se valorará como se indica a continuación:

- Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 1 punto.
- Maestro Especialista en Educación Física: 0,75 puntos.
- Técnico Superior de Actividades Físicas y Deportivas: 0,50 puntos.
- Técnico/a Deportivo Superior de la modalidad de fútbol/pádel: 0,50 puntos.
- Técnico Grado Medio de Actividades Físicas y Deportivas: 0,25 puntos.
- Técnico/a Deportivo Grado Medio de la modalidad de fútbol/pádel: 0,25 puntos.
- Técnico/a Deportivo Ciclo Inicial, de la modalidad de fútbol/pádel: 0,15 puntos.

Si el/a aspirante presentara dos o más titulaciones académicas, de las señaladas anteriormente, solamente se tendrá en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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