Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2330/2025
no se han presentado a las mismas.
- Propuesta de contratación como personal laboral temporal de los/as aspirantes
seleccionados/as.
- Propuesta de constitución de bolsa de trabajo.
La puntuación final de la prueba selectiva será la resultante de la suma de calificaciones obtenidas en la fase
de oposición y la fase de concurso. Teniendo en cuenta que se considera que han superado el proceso
selectivo aquellos/as candidatos/as que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a 3 puntos en la
fase de oposición.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico la puntuación
correlativa de los/as aspirantes de mayor a menor, concediéndose un plazo máximo de 5 días hábiles para
que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con la puntuación
obtenida.
10. Décima.- Lista de aprobados.
Resueltas las eventuales alegaciones o reclamaciones y concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los
tablones de anuncios físico y electrónico la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará a la presidencia de la
Corporación la relación citada.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
11. Undécima.- Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.
Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte).
b) Copia auténtica u original para la emisión de copia auténtica del título a que se hace
referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse un certificado expedido por la administración educativa competente que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron
los estudios.
c) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
para el ejercicio de funciones públicas. No será necesario aportar aquellos documentos que ya
obren en el expediente mediante original o copia auténtica. Los que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo aportar únicamente certificación expedida
por la administración pública de la que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
11.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de máximo de 5 días hábiles, desde que haga pública la relación
de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no se han presentado a las mismas.
- Propuesta de contratación como personal laboral temporal de los/as aspirantes
seleccionados/as.
- Propuesta de constitución de bolsa de trabajo.
La puntuación final de la prueba selectiva será la resultante de la suma de calificaciones obtenidas en la fase
de oposición y la fase de concurso. Teniendo en cuenta que se considera que han superado el proceso
selectivo aquellos/as candidatos/as que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a 3 puntos en la
fase de oposición.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico la puntuación
correlativa de los/as aspirantes de mayor a menor, concediéndose un plazo máximo de 5 días hábiles para
que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con la puntuación
obtenida.
10. Décima.- Lista de aprobados.
Resueltas las eventuales alegaciones o reclamaciones y concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los
tablones de anuncios físico y electrónico la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará a la presidencia de la
Corporación la relación citada.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
11. Undécima.- Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.
Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte).
b) Copia auténtica u original para la emisión de copia auténtica del título a que se hace
referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse un certificado expedido por la administración educativa competente que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron
los estudios.
c) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
para el ejercicio de funciones públicas. No será necesario aportar aquellos documentos que ya
obren en el expediente mediante original o copia auténtica. Los que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo aportar únicamente certificación expedida
por la administración pública de la que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
11.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de máximo de 5 días hábiles, desde que haga pública la relación
de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
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