Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2330/2025

La selección de los/as aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición en turno libre.
6.2. Motivación del sistema de selección.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándose de
forma limitada y proporcionada, la titulación y la formación complementaria acreditadas por los/as aspirantes, ajustándose
con ello a lo establecido en el artículo 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3. Fases del procedimiento.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase oposición, con un ejercicio teórico-práctico sobre el temario que
aparece en el anexo I de las presentes bases reguladoras y una fase de concurso.
El lugar, día y hora de realización del ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del Tribunal
Calificador en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, con la debida antelación.
Los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento del llamamiento único, siempre que
Ayuntamiento de Solana de los Barros esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los
aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/a Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones del ejercicio
de los/as aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicio realizado
por los opositores.
7. Séptima.- Fase oposición.
7.1. Objeto.
La fase de oposición comprenderá un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que se valorará hasta un máximo de 6
puntos y consistirá en la realización de una prueba teórica-práctica basadas en el temario anexo, siendo obligatorio obtener
una puntuación igual o superior de 3 puntos en la fase de oposición, para continuar en el proceso selectivo en la fase de
concurso.
7.2. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
7.2.1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica en el anexo I a estas bases.
7.2.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la
publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, en el tablón de anuncios físico y electrónico del
Ayuntamiento.
7.2.3. Identificación de los/as aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos del DNI, NIE o documentos equivalentes.
7.2.4. Llamamientos.
Orden de actuación de los/as aspirantes. Los/as aspirantes se convocarán para el ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal, la no presentación de un/a aspirante al ejercicio obligatorio, en el momento de ser llamado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 16