Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Artículo 93. Constitución, periodicidad y reglas de celebración de sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la adopción del decreto de la
Alcaldía mediante el cual se nombre a los miembros que han de integrarla.
2. La Alcaldía fijará la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de carácter
decisorio y dispondrá la suspensión o traslado a otra fecha y hora cuando lo estime conveniente.
3. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno habrán de ser convocadas con una antelación
mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el
orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria.
4. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde con la antelación que sea posible
y, aún sin convocatoria, si la mayoría se reúne, presidida por el Alcalde y en presencia del Secretario acuerda celebrar sesión.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, a excepción de aquellas partes en las que se traten asuntos
delegados por el Pleno de la Corporación local, sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del
Pleno.
6. El Alcalde podrá invitar a comparecer a las sesiones de la Junta a concejales, funcionarios u otras personas para que
asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden
especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos. Así mismo el
Alcalde podrá requerir la asistencia de los concejales delegados a sus sesiones para recabar su opinión u informe sobre los
asuntos tratados.
7. Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno, en todo lo no previsto en este capítulo
de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al Pleno de la Corporación
municipal. Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno.
Capítulo tercero
De la actividad de la Alcaldía
Artículo 94. Representación.
1. El/la Alcalde/-sa es representante nato y permanente del Ayuntamiento; representación que puede delegar en los/las
tenientes de Alcalde o concejales/as, mediante decreto específico cuando esta delegación haya de tener efectos respecto a
terceros o en otros organismos.
2. Cuando en virtud de precepto legal, reglamentario o de ordenanza, se determine que el representante del Ayuntamiento
sea designado por el Pleno, el Alcalde someterá a éste la oportuna propuesta.
Artículo 95. Decretos de la Alcaldía.
1. El Alcalde dictará todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello no excluye
que, en los casos que individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntos a dictamen de las comisiones
informativas competentes por razón de la materia o a otro órgano, sin que tales dictámenes, en ningún caso, tengan efecto
vinculante.
2. Las resoluciones de la Alcaldía que no sean providencias de trámite, revestirán la forma de decretos y serán consignadas,
además de en los expedientes, en el libro habilitado al efecto en la Secretaría de la Corporación, con las mismas
formalidades que los libros de actas. El/la Secretario/a de la Corporación dará fe de todas las resoluciones de la Alcaldía que
revistan la forma de decreto.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno el/la Alcalde/-sa dará cuenta al mismo de los decretos adoptados desde la fecha de la
anterior sesión ordinaria. Sin perjuicio de ello, podrá arbitrar las fórmulas que considere más eficaces para que los
concejales conozcan puntualmente los decretos adoptados por la Alcaldía.
Artículo 96. Bandos.
1. De conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local, el Alcalde puede dictar bandos, que se
difundirán entre los vecinos de manera que puedan tener conocimiento lo más directo posible de su contenido. Los bandos
del Alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter
general; de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de normas, por razones de
extraordinaria urgencia, o reguladoras del ejercicio de las competencias asignadas legalmente al Alcalde.
2. De los bandos del Alcalde adoptados por razones de extraordinaria urgencia, deberá aquel dar cuenta inmediata al Pleno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 93. Constitución, periodicidad y reglas de celebración de sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la adopción del decreto de la
Alcaldía mediante el cual se nombre a los miembros que han de integrarla.
2. La Alcaldía fijará la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de carácter
decisorio y dispondrá la suspensión o traslado a otra fecha y hora cuando lo estime conveniente.
3. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno habrán de ser convocadas con una antelación
mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el
orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria.
4. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde con la antelación que sea posible
y, aún sin convocatoria, si la mayoría se reúne, presidida por el Alcalde y en presencia del Secretario acuerda celebrar sesión.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, a excepción de aquellas partes en las que se traten asuntos
delegados por el Pleno de la Corporación local, sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del
Pleno.
6. El Alcalde podrá invitar a comparecer a las sesiones de la Junta a concejales, funcionarios u otras personas para que
asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden
especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos. Así mismo el
Alcalde podrá requerir la asistencia de los concejales delegados a sus sesiones para recabar su opinión u informe sobre los
asuntos tratados.
7. Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno, en todo lo no previsto en este capítulo
de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al Pleno de la Corporación
municipal. Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno.
Capítulo tercero
De la actividad de la Alcaldía
Artículo 94. Representación.
1. El/la Alcalde/-sa es representante nato y permanente del Ayuntamiento; representación que puede delegar en los/las
tenientes de Alcalde o concejales/as, mediante decreto específico cuando esta delegación haya de tener efectos respecto a
terceros o en otros organismos.
2. Cuando en virtud de precepto legal, reglamentario o de ordenanza, se determine que el representante del Ayuntamiento
sea designado por el Pleno, el Alcalde someterá a éste la oportuna propuesta.
Artículo 95. Decretos de la Alcaldía.
1. El Alcalde dictará todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello no excluye
que, en los casos que individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntos a dictamen de las comisiones
informativas competentes por razón de la materia o a otro órgano, sin que tales dictámenes, en ningún caso, tengan efecto
vinculante.
2. Las resoluciones de la Alcaldía que no sean providencias de trámite, revestirán la forma de decretos y serán consignadas,
además de en los expedientes, en el libro habilitado al efecto en la Secretaría de la Corporación, con las mismas
formalidades que los libros de actas. El/la Secretario/a de la Corporación dará fe de todas las resoluciones de la Alcaldía que
revistan la forma de decreto.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno el/la Alcalde/-sa dará cuenta al mismo de los decretos adoptados desde la fecha de la
anterior sesión ordinaria. Sin perjuicio de ello, podrá arbitrar las fórmulas que considere más eficaces para que los
concejales conozcan puntualmente los decretos adoptados por la Alcaldía.
Artículo 96. Bandos.
1. De conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local, el Alcalde puede dictar bandos, que se
difundirán entre los vecinos de manera que puedan tener conocimiento lo más directo posible de su contenido. Los bandos
del Alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter
general; de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de normas, por razones de
extraordinaria urgencia, o reguladoras del ejercicio de las competencias asignadas legalmente al Alcalde.
2. De los bandos del Alcalde adoptados por razones de extraordinaria urgencia, deberá aquel dar cuenta inmediata al Pleno
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