Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 2332/2025

del Ayuntamiento. En ningún caso será delegable la competencia a que se refiere este artículo.
Artículo 97. Ejecución de acuerdos.
1. El/La Alcalde/-sa publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la dependencia de éste. Cualquier concejal/a
podrá pedir al/la Alcalde/-sa los detalles que le interesen sobre la ejecución de los acuerdos plenarios, bien directamente y
en cualquier momento, bien mediante interpelación en sesión plenaria, conforme a lo previsto en este Reglamento.
2. La iniciación por las unidades administrativas de los trámites de ejecución de los acuerdos plenarios y su desarrollo a
partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo por el Secretario de la Corporación, será automática.
Por tanto, la ejecución no precisará de ningún acto de impulsión por parte de la Alcaldía, salvo en los casos en que el
acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones por su parte. En este caso, adoptado el acuerdo, la
Alcaldía reclamará de la Secretaría el expediente, para iniciar la ejecución. Si dichas determinaciones o especificaciones se
dedujeran del texto del acuerdo, una vez consignado éste en el expediente, el/la Secretario/-a lo elevará, sin más, a la
Alcaldía, para su ulterior curso.
Capítulo cuarto
Funcionamiento de las comisiones informativas
Artículo 98. Funcionamiento.
1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por concejales/as, en la forma prevista para estos órganos en
este Reglamento, serán asistidas por el personal administrativo y técnico necesario y tendrán por función el estudio, debate
y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
2. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos y jurídicos de que dispongan o
recaben, elaborarán proyectos completos y fundados de resolución política, que revestirán la forma de dictámenes, que irán
suscritos por su presidente y serán sometidos a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Los
dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter no vinculante.
3. Los dictámenes de las comisiones informativas podrán ser objeto de votos particulares o enmiendas conforme a lo
previsto en este Reglamento. Fuera de los casos previstos en dicho artículo, los dictámenes de las comisiones informativas
habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno, dejando constancia, en el último caso, de
las razones del rechazo, al objeto de reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda. Las comisiones
informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los órganos de gobierno, que, en ningún caso,
podrán delegarlas en las mencionadas comisiones.
4. Las comisiones informativas acordarán al constituirse su propio régimen de sesiones. La periodicidad de las ordinarias
será de al menos una cada quince días. Se convocarán con remisión del orden del día y de forma que entre la recepción de
la convocatoria por los concejales y la celebración de la sesión medien al menos dos días hábiles. Para su celebración en
primera convocatoria, será precisa la asistencia de un tercio del número de sus miembros y, en segunda convocatoria, que
se entenderá citada una hora más tarde, bastarán tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el Presidente o
Vicepresidente, para celebrar sesión válidamente.
5. La Secretaría de las comisiones informativas será desempeñada por el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, o, por
un funcionario designado por la Alcaldía, previa propuesta del/la Secretario/a General, preferentemente de entre los que
desempeñen la jefatura de alguno de los servicios incluidos dentro del ámbito de asuntos del área que abarque la
competencia de la comisión. El Secretario de la comisión asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la
redacción, trascripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales previstas para ello.
6. En cuanto a los demás aspectos de funcionamiento de las comisiones, como régimen de los debates y votaciones, serán
aplicables las normas previstas para el Pleno en todo lo que no resulte incompatible con la naturaleza de estos órganos.
Capítulo quinto
Funcionamiento de los restantes órganos municipales
Artículo 99.
EI resto de órganos municipales, como consejos sectoriales, organismos autónomos, entes descentralizados y servicios
desconcentrados, se regirán en cuanto a su funcionamiento por las disposiciones específicas previstas para ellos en la
legislación reguladora del régimen local y de los servicios municipales, en los acuerdos plenarios que dispongan su creación,
y en sus estatutos particulares. Para lo no previsto en las normas anteriores se aplicarán a sus órganos colegiados las
disposiciones de este Reglamento que se refieren al funcionamiento del Pleno, en todo lo que resulte compatible con la
naturaleza de cada órgano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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