Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Capítulo sexto
Del funcionamiento de la administración municipal
Artículo 100.- Administración municipal.
El funcionamiento de la administración municipal se ajustará a las normas estatales y autonómicas reguladoras del
procedimiento administrativo, y en particular las directamente aplicables a las entidades locales. El Ayuntamiento podrá
adaptar los aspectos básicos contenidos en aquellas normas a las peculiaridades de la organización municipal, aprobando
reglamentos de procedimiento y adoptando, a través de los órganos competentes, acuerdos, resoluciones, instrucciones y
circulares que determinen las condiciones concretas del ejercicio de la actividad administrativa.
Se concretarán, en todo caso, cuando resulten insuficientes las disposiciones normativas que los regulen, los siguientes
aspectos del funcionamiento de la administración municipal:
a) Las funciones de la Oficina de Información Administrativa y atención al ciudadano.
b) El derecho de acceso por parte de los ciudadanos a la información municipal y la forma de obtener copias
de documentos que obren en sus archivos o registros.
c) El funcionamiento del Registro general de documentos y el archivo general.
d) La gestión informatizada de procedimientos, el tratamiento informatizado de datos y la protección de los
mismos.
e) El establecimiento de procedimientos simplificados para atender iniciativas, reclamaciones y quejas de los
ciudadanos.
Artículo 100 bis. Expediente administrativo municipal.
1. Constituye expediente administrativo municipal el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. La apertura de un expediente se corresponde con la iniciación de un procedimiento, ya sea a instancia de parte o de
oficio, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En los casos de iniciación de oficio, la Alcaldía o las concejalías delegadas ordenarán la apertura
de expediente mediante una providencia u orden de proceder.
3. La confección del documento referenciado en el apartado anterior corresponde a la unidad administrativa dependiente
de la concejalía delegada que promueva el expediente y será firmado por ésta. No obstante, en los casos de órdenes
ejercidas de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el empleado que la
reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.
4. Los trámites y documentos necesarios se simplificarán al máximo, eliminándose los trámites, tareas o documentos que no
resulten imprescindibles y todos los documentos relacionados en los párrafos anteriores se redactarán con lenguaje sencillo
y en términos claros y concisos.
5. Los expedientes administrativos serán tramitados desde cada una de los departamentos administrativos
correspondientes por razón de la materia, siendo responsables de su impulso hasta la culminación del mismo por alguna de
las formas de terminación de los procedimientos de la legislación vigente.
Artículo 100 ter. Tipología de informes.
Los informes pueden ser:
a) Administrativos. Su emisión corresponde al instructor o, en su caso, al personal del negociado a quien
corresponda la tramitación del expediente. Debe contener la exposición de los antecedentes de interés en
relación al expediente que se tramita, así como los datos que sean relevantes, incluidos aquellos que
consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas.
b) Técnicos. Su emisión corresponde al empleado municipal, funcionario o contratado laboral, que sea
competente en razón a la cualificación profesional o técnica requerida en su puesto de trabajo.
c) Jurídicos. Su emisión corresponde al empleado municipal competente que desempeñe un puesto de
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional (subescala de Secretaría de Entrada)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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