Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (02365/2025)
Bases para cubrir una plaza como funcionario interino por programa, de Gerente para la Dinamización Comercial en Talavera la Real
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 2365/2025
designándose igual número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor sujeto a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la fase oposición.
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos/as del DNI y bolígrafo.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados/as, comporta que decae automáticamente en su derecho a
participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de caso
fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté
debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará
por orden establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo
contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá
en su caso, declarar decaído en su derecho al/a interesado/a.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de oposición: Constará de la exposición de un proyecto.
Requisitos que debe contener el proyecto:
El proyecto debe entregarse a la presentación de solicitud.
La exposición oral no debe superar los 20 minutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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designándose igual número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor sujeto a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de la fase oposición.
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos/as del DNI y bolígrafo.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados/as, comporta que decae automáticamente en su derecho a
participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de caso
fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté
debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará
por orden establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo
contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá
en su caso, declarar decaído en su derecho al/a interesado/a.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de oposición: Constará de la exposición de un proyecto.
Requisitos que debe contener el proyecto:
El proyecto debe entregarse a la presentación de solicitud.
La exposición oral no debe superar los 20 minutos.
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