Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02420/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Ayudante/a del Polideportivo, reservada a personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Almendralejo

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1.ª.7.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo.
También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
establece los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen
vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, legalmente reconocido por el órgano
competente. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de "apto laboral"
emitido por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento en el reconocimiento médico previsto,
pudiéndose recabar, por parte del Ayuntamiento, informes complementarios para determinar la capacidad
funcional para las funciones habitualmente desarrolladas por los funcionarios integrados en las plazas objeto
de las presentes bases.
f) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.ª.2.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun
cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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