Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02416/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2416/2025

máximo de 2 puntos.
a.3) Por haber desempeñado puesto de Jefe de Negociado, reservado a personal funcionario de
la escala de la Administración General, en cualquier Administración Pública, por cada año de
servicio prestado o fracción mínima de seis meses, 0,40 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido por el Negociado de Personal, que se emitirá de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad y se acompañará la vida laboral.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 3,2 puntos.
b) Formación académica. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un título distinto al
exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
b.1) Por doctorado universitario, 2 puntos.
b.2) Por licenciatura o grado universitario, 1,5 puntos.
b.3) Por diplomatura universitaria, 1 puntos.
b.4) Por título Superior de Formación Profesional, 1 puntos.
b.5) Por título medio de Formación Profesional, 0,5 puntos.
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será
imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos
correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para
ello.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos.
c) Formación y perfeccionamiento. Se puntuará la formación recibidos sobre materias relacionadas con el
perfil del puesto al que se opta y que hayan podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional,
a excepción de los que hayan formado parte de la titulación requerida para el acceso, se otorgará la siguiente
puntuación:
c.1) Por cursos o acciones formativa recibidos, relacionadas con las funciones del puesto de
trabajo, con un mínimo de 20 horas de duración que estén impartidos por el INAP, las escuelas
de formación pública de las comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o
mancomunidades, por la universidad o institución pública de carácter reconocidas, se
otorgarán 0,1 puntos por crédito horario, hasta un máximo de 2 puntos.
c.2) Por cursos, jornadas, charlas, foros de debates o similares recibidos, en los que no consten
las horas de asistencia, que estén relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por la
administración, la universidad, o institución pública de carácter reconocida se otorgarán 0,01
puntos por crédito horario, hasta un máximo de 1 puntos.
Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10, considerando
por cada 10 horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con mención expresa al
contenido y duración del mismo expresada en horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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