Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02416/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2416/2025
materia de Régimen Local.
La adjudicación de puestos de trabajo, de entre los que se oferten, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas seleccionadas, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo. No obstante, la persona
seleccionada por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia en la elección de puestos, salvo que opte
por permanecer en el puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, siempre que cumpla el requisito de
grupo o subgrupo.
1.ª.5.- Retribución. Los puestos estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demás
retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente RPT.
1.ª.6.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.7.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo.
También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.ª.1.- Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o
cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
2.ª.2.- Requisitos específicos para el turno de promoción interna:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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materia de Régimen Local.
La adjudicación de puestos de trabajo, de entre los que se oferten, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas seleccionadas, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo. No obstante, la persona
seleccionada por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia en la elección de puestos, salvo que opte
por permanecer en el puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, siempre que cumpla el requisito de
grupo o subgrupo.
1.ª.5.- Retribución. Los puestos estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demás
retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente RPT.
1.ª.6.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.7.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo.
También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
1.ª.8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.ª.1.- Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o
cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
2.ª.2.- Requisitos específicos para el turno de promoción interna:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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