Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2443/2025
a) Equipos para procesos de información, licencias y programas informáticos directamente relacionados con
el desarrollo de la actividad empresarial.
b) Terminales de punto de venta, lectores de códigos y sistemas de etiquetaje.
c) Diseño e implantación de página web corporativa y/o su adaptación a dispositivos móviles.
d) Estudios técnicos y servicios relacionados con la mejora de la imagen y de la comunicación (tales como
manual de identidad corporativa, estrategia publicitaria, posicionamiento en internet).
e) Mobiliario y equipamiento comercial.
f) Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.
g) Obras de reforma realizadas por profesionales, relacionadas con la renovación del local y escaparates
(tanto en sus elementos exteriores como interiores).
h) Instalaciones técnicas (tales como climatización, iluminación, etc.) que supongan una mejora de la
sostenibilidad y/o ahorro energético realizadas por profesionales.
i) Instalación de persianas motorizadas que dejen ver el escaparate del establecimiento, rótulos e iluminación
que incida positivamente en la estética exterior del establecimiento.
j) Honorarios por servicios técnicos de profesionales (decoradores, arquitectos, etc.) de obras realizadas que
estén directamente relacionados con las instalaciones y actuaciones antes mencionadas.
k) Inversiones en accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del
establecimiento destinada a mejorar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
l) Instalación, adquisición, reforma y adecuación de terrazas y veladores sitos en la vía pública:
Mobiliario para terrazas, tales como sillas, mesas, sombrillas y toldos (estos últimos únicamente en
veladores o fachadas).
En cualquier caso, la instalación de las terrazas, el mobiliario, el equipamiento y las protecciones laterales adquiridas
deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Todas las actuaciones deberán suponer una inversión, incluyéndose en las mismas los gastos de mano de obra necesarios
para su ejecución.
Habrán de ser inversiones en elementos nuevos, que no se hallen cedidos a o por terceros, con o sin contraprestación y que
no hayan sido fabricados o comercializados por la propia empresa solicitante.
En el apartado "equipos para procesos de información" será subvencionable como máximo un ordenador (de sobremesa o
portátil) por empresa solicitante.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el valor de adquisición de las inversiones, excluido el IVA.
Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los
justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas, aunque el coste recogido en factura sea superior.
No serán objeto de subvención:
Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, las licencias administrativas o
similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
Solo se admitirán los gastos de mantenimiento y actualizaciones relacionados con el software de gestión y
facturación, así como con la venta online, hechos que deberán ser debidamente justificados, siempre que vaya
asociado al programa informático adquirido y justificado.
Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.
La compra de locales comerciales o elementos de transporte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Equipos para procesos de información, licencias y programas informáticos directamente relacionados con
el desarrollo de la actividad empresarial.
b) Terminales de punto de venta, lectores de códigos y sistemas de etiquetaje.
c) Diseño e implantación de página web corporativa y/o su adaptación a dispositivos móviles.
d) Estudios técnicos y servicios relacionados con la mejora de la imagen y de la comunicación (tales como
manual de identidad corporativa, estrategia publicitaria, posicionamiento en internet).
e) Mobiliario y equipamiento comercial.
f) Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.
g) Obras de reforma realizadas por profesionales, relacionadas con la renovación del local y escaparates
(tanto en sus elementos exteriores como interiores).
h) Instalaciones técnicas (tales como climatización, iluminación, etc.) que supongan una mejora de la
sostenibilidad y/o ahorro energético realizadas por profesionales.
i) Instalación de persianas motorizadas que dejen ver el escaparate del establecimiento, rótulos e iluminación
que incida positivamente en la estética exterior del establecimiento.
j) Honorarios por servicios técnicos de profesionales (decoradores, arquitectos, etc.) de obras realizadas que
estén directamente relacionados con las instalaciones y actuaciones antes mencionadas.
k) Inversiones en accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del
establecimiento destinada a mejorar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
l) Instalación, adquisición, reforma y adecuación de terrazas y veladores sitos en la vía pública:
Mobiliario para terrazas, tales como sillas, mesas, sombrillas y toldos (estos últimos únicamente en
veladores o fachadas).
En cualquier caso, la instalación de las terrazas, el mobiliario, el equipamiento y las protecciones laterales adquiridas
deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Todas las actuaciones deberán suponer una inversión, incluyéndose en las mismas los gastos de mano de obra necesarios
para su ejecución.
Habrán de ser inversiones en elementos nuevos, que no se hallen cedidos a o por terceros, con o sin contraprestación y que
no hayan sido fabricados o comercializados por la propia empresa solicitante.
En el apartado "equipos para procesos de información" será subvencionable como máximo un ordenador (de sobremesa o
portátil) por empresa solicitante.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el valor de adquisición de las inversiones, excluido el IVA.
Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los
justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas, aunque el coste recogido en factura sea superior.
No serán objeto de subvención:
Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, las licencias administrativas o
similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.
Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
Solo se admitirán los gastos de mantenimiento y actualizaciones relacionados con el software de gestión y
facturación, así como con la venta online, hechos que deberán ser debidamente justificados, siempre que vaya
asociado al programa informático adquirido y justificado.
Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.
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