Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2443/2025

La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
Octava. Cuantía.
Se establece una ayuda a fondo perdido del 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de mil quinientos
(1.500,00) euros por establecimiento.
La inversión mínima exigible se establece en 600,00 euros, IVA no incluido.
Novena. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico y que podrá obtenerse asimismo
en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Según el caso:
a. DNI del empresario individual.
b. NIF y escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de
personas jurídicas.
c. NIF y documento de constitución, debidamente registrado, en el caso de sociedades civiles,
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
b) Breve memoria descriptiva de la empresa, que incluya, al menos, la siguiente información de la misma:
Denominación, ubicación, productos o servicios, ámbito de actividad, número de empleados, así como
descripción de la mejora o mejoras a realizar o realizadas, con relación de gastos a realizar o realizados,
incluyendo en este último caso fotografías justificativas de la inversión realizada.
c) Según el caso:
a. Facturas proforma o presupuesto de la inversión o inversiones a realizar.
b. Facturas de las inversiones realizadas, con los justificantes bancarios de pago, que deberán
recoger los datos mínimos para poder comprobar claramente la realidad del pago efectuado.
d) Justificación del ejercicio de la actividad durante al menos un año, mediante comunicación del inicio de
actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según corresponda).
e) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Declaración jurada de no haber solicitado y/o recibido ayuda de otra Administración Pública para el mismo
concepto o, en caso contrario, copia de la solicitud o de la concesión, debiendo incluir la relación de facturas e
importes ya subvencionados.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de noviembre de 2025.
Décima. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente para ello.
Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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