Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Artículo 19 Actuaciones en situación de emergencia.
Para estos casos, el Ayuntamiento facilita en la Autorización de vertido, los números
telefónicos a los que el usuario podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuáles
será el de la Estación depuradora receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no
poder comunicar con dicha estación, podrá efectuarlo con los siguientes y en el orden que
se indique. Establecida la pertinente comunicación, el usuario deberá indicar el tipo de
productos y cantidad de los mismos que se han vertido a la red de alcantarillado.
El titular por su parte, en la solicitud de Autorización de vertido deberá aportar un plan de
contingencia para el caso de vertido accidental, así como una plan de previsión de
accidentes peligrosos en función de las características de su proceso industrial.
Dichos planes se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco
cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares, en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de dichos planes por un usuario determinado se fijará en la
autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior.
Tanto el texto de los planes como los lugares mínimos en que deben colocarse los mismos
serán objeto de aprobación e inspección por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o en
su caso por el Ente o Empresa subcontratada a tales efectos.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO
Artículo 20. Instalaciones de pretratamiento
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de
vertido establecidos en la presente Ordenanza.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje e
n los sistemas colectores y en las plantas de tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento
generales.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
calidad.
Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Los titulares de las plantas de tratamiento deberán remitir al Ayuntamiento un análisis anual
de las aguas depuradas, realizado por entidad acreditada por la Conselleria de medio
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-2057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9717
Artículo 19 Actuaciones en situación de emergencia.
Para estos casos, el Ayuntamiento facilita en la Autorización de vertido, los números
telefónicos a los que el usuario podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuáles
será el de la Estación depuradora receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no
poder comunicar con dicha estación, podrá efectuarlo con los siguientes y en el orden que
se indique. Establecida la pertinente comunicación, el usuario deberá indicar el tipo de
productos y cantidad de los mismos que se han vertido a la red de alcantarillado.
El titular por su parte, en la solicitud de Autorización de vertido deberá aportar un plan de
contingencia para el caso de vertido accidental, así como una plan de previsión de
accidentes peligrosos en función de las características de su proceso industrial.
Dichos planes se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco
cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares, en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de dichos planes por un usuario determinado se fijará en la
autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior.
Tanto el texto de los planes como los lugares mínimos en que deben colocarse los mismos
serán objeto de aprobación e inspección por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o en
su caso por el Ente o Empresa subcontratada a tales efectos.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO
Artículo 20. Instalaciones de pretratamiento
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de
vertido establecidos en la presente Ordenanza.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje e
n los sistemas colectores y en las plantas de tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento
generales.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
calidad.
Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Los titulares de las plantas de tratamiento deberán remitir al Ayuntamiento un análisis anual
de las aguas depuradas, realizado por entidad acreditada por la Conselleria de medio
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Validación:
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9717