Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
ambiente para este tipo de análisis y a cargo del titular de la instalación.
Además deberán contar con un contrato de mantenimiento con empresa acreditada por el
fabricante o importador de la estación depuradora, remitiendo también copia del mismo y
sus renovaciones anuales al Ayuntamiento.
Artículo 21. Construcción y explotación
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y
explotadas por el propio usuario. Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un sólo
usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente constituida.
Artículo 22. Medidas especiales
El Ayuntamiento, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que
disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir
accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos
almacenados de carácter peligroso.
TÍTULO QUINTO. MUESTREO Y ANÁLISIS.
Artículo 23
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más
representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa
en quien se delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores
máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas
serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo
punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 24.
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán
conforme a los “STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND
WASTE WATER” publicados conjuntamente por, APHA (American Public Health
Association), AWWA (American Water Works Associatión), y WPCF (Water Pollution
Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en
Photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia
magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la dilución del agua
residual (expresada como partes por uno) que provoca una inhibición del 50 % (CE).
Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la dirección y supervisión técnica del
Ayuntamiento, Entidad o empresa en quién delegue.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Lunes, 28 de abril de 2025
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