Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
TÍTULO VI. INSPECCIÓN DE VERTIDOS.
Artículo 25.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá
efectuar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y
características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 26. Arqueta de registro.
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer, en sus conductos de desagüe,
de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales
circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán estar
precintadas por lo Servicios Técnicos del Ayuntamiento o entidad en quien delegue.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los Servicios Técnicos competentes,
para la obtención de las muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que
conjuntamente viertan a la red de alcantarillado, deberán de tener una arqueta de registro
situada en las instalaciones comunes de saneamiento, siendo la responsable de los
vertidos, la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la
Agrupación representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades
individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la
instalación, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la
Agrupación deberán poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por
personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De
sus resultados, se remitirá copia al titular de la autorización de vertido para su
conocimiento.
Artículo 27. El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los
domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad
Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes
más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al
colector. También estará obligado, ante el personal facultativo acreditado por el
Ayuntamiento a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas
partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con
fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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plataforma
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BOP-2025-2057
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9719
TÍTULO VI. INSPECCIÓN DE VERTIDOS.
Artículo 25.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá
efectuar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y
características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 26. Arqueta de registro.
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer, en sus conductos de desagüe,
de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales
circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán estar
precintadas por lo Servicios Técnicos del Ayuntamiento o entidad en quien delegue.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los Servicios Técnicos competentes,
para la obtención de las muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que
conjuntamente viertan a la red de alcantarillado, deberán de tener una arqueta de registro
situada en las instalaciones comunes de saneamiento, siendo la responsable de los
vertidos, la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la
Agrupación representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades
individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la
instalación, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la
Agrupación deberán poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por
personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quién delegue.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De
sus resultados, se remitirá copia al titular de la autorización de vertido para su
conocimiento.
Artículo 27. El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los
domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad
Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes
más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al
colector. También estará obligado, ante el personal facultativo acreditado por el
Ayuntamiento a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas
partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con
fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Pág. 9719