Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento de
sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el juicio
del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus
vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona
delegada este presente en la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que
la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la
inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento, a fin de que
éste, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, dicte la resolución que
proceda.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la
agrupación de usuarios que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer
los límites fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 28. Registro de vertidos.
Los Servicios Técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y
regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y
caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el
Ayuntamiento, cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de
actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos
términos.
Artículo 29.
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los
datos exigidos, independientemente de las acciones legales que corresponden por su
naturaleza, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la
desconexión de la red de alcantarillado.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
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N.º 0079
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muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento de
sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el juicio
del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus
vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona
delegada este presente en la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que
la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la
inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento, a fin de que
éste, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, dicte la resolución que
proceda.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la
agrupación de usuarios que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer
los límites fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 28. Registro de vertidos.
Los Servicios Técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y
regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y
caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el
Ayuntamiento, cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de
actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos
términos.
Artículo 29.
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los
datos exigidos, independientemente de las acciones legales que corresponden por su
naturaleza, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la
desconexión de la red de alcantarillado.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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