Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
TÍTULO TERCERO. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS
VERTIDOS.
CAPITULO I.- Control de contaminación en origen.
Artículo 11.- Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto
para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad
exigidos en la legislación vigente.
2) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPITULO II.- Vertidos prohibidos y limitados
Artículo 12. Vertidos prohibidos.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores,
aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en
razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por
interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros
o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1. Formación de mezclas de inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones
físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el
adecuado funcionamiento de las instalaciones.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de
las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos
de tratamiento y calidad de agua depurada.
6. Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos
vierten.
Artículo 13.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y
colectores cualquiera de los siguientes productos:
 Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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