Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse
por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero
vigente.
11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de eje-
cución.
11.3.- SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado
para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones,
que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que
proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documen-
tación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá
del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor
continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la nor-
mativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15
días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incum-
plimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspon-
diente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la
presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Pro-
vincial con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La
Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en
las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del venci-
miento del plazo de que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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