Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos estable-
cidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la
sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiuda-
dano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad
beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN
SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
13.1.-INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omi-
siones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, apli-
cada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta
cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones,
el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sancio-
nes previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados
o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competen-
cia.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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