Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
39
13.4.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el nú-
mero o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el prin-
cipio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subven-
ción, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a re-
integrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se con-
siderará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto
subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en
cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el pro-
yecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cum-
plimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la
parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de con-
cesión. Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los térmi-
nos establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUN-
TARIA.
14.1.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11131
LA0002766- Economía Verde y Circular
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13.4.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el nú-
mero o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el prin-
cipio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subven-
ción, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a re-
integrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se con-
siderará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto
subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en
cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el pro-
yecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cum-
plimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la
parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de con-
cesión. Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los térmi-
nos establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUN-
TARIA.
14.1.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
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