Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las reclamaciones, quejas y sugerencias se efectuarán en hojas tipo, que el Centro habilitará
para tal fin.
H.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u
omisiones, los residentes estarán también sometidos a las faltas y sanciones previstas en este
Reglamento, siempre que no exista otra normativa, que deba aplicarse de forma preferente. En
todo caso, el presente sistema de infracciones y sanciones quedará supeditado a lo dispuesto
en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de
normativa vigente aplicable en cada momento, siempre que no exista otra normativa aplicable,
de forma preferente. En el supuesto de infracciones y sanciones, de naturaleza tributaria, se
estará a lo dispuesto en su normativa específica.
I.- DE LAS INFRACCIONES.
1.- INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003 de
17 de diciembre General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes y las
disposiciones que la desarrollen, así como la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de las
Tasas de los servicios de referencia.
2.- INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS.
La actuación anómala de los usuarios en el Centro o en las actividades desarrolladas por los
mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán
por parte del personal auxiliar que trabaja en el mismo con indicación de algún testigo de los
hechos si lo hubiera.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, o en la normativa que la sustituya, se consideran
infracciones las conductas más abajo descritas, al tratarse de perturbaciones de la convivencia
que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad
u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público
por otra u otras personas con derecho a su utilización; que supongan una obstrucción al normal
funcionamiento del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de los espacios públicos
donde se presten los servicios de referencia o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11346
para tal fin.
H.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u
omisiones, los residentes estarán también sometidos a las faltas y sanciones previstas en este
Reglamento, siempre que no exista otra normativa, que deba aplicarse de forma preferente. En
todo caso, el presente sistema de infracciones y sanciones quedará supeditado a lo dispuesto
en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de
normativa vigente aplicable en cada momento, siempre que no exista otra normativa aplicable,
de forma preferente. En el supuesto de infracciones y sanciones, de naturaleza tributaria, se
estará a lo dispuesto en su normativa específica.
I.- DE LAS INFRACCIONES.
1.- INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003 de
17 de diciembre General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes y las
disposiciones que la desarrollen, así como la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de las
Tasas de los servicios de referencia.
2.- INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS.
La actuación anómala de los usuarios en el Centro o en las actividades desarrolladas por los
mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán
por parte del personal auxiliar que trabaja en el mismo con indicación de algún testigo de los
hechos si lo hubiera.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, o en la normativa que la sustituya, se consideran
infracciones las conductas más abajo descritas, al tratarse de perturbaciones de la convivencia
que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad
u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público
por otra u otras personas con derecho a su utilización; que supongan una obstrucción al normal
funcionamiento del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de los espacios públicos
donde se presten los servicios de referencia o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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