Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana:
3.- INFRACCIONES LEVES.
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el Centro situaciones
de malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
3. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
4. Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
5. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
4.- INFRACCIONES GRAVES.
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
3. La sustracción de objetos propiedad de otros usuarios o de los trabajadores o del
propio Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
5. Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
6. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
7. La utilización del centro para la cohabitación por parte de familiares y/o amigos del
residente, salvo en el supuesto de enfermedad y con el Vº Bº del Órgano Directivo.
5.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
1. La reiteración de tres faltas graves.
2. Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del Centro.
3. La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11347
3.- INFRACCIONES LEVES.
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el Centro situaciones
de malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
3. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
4. Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
5. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
4.- INFRACCIONES GRAVES.
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. El deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del Centro.
3. La sustracción de objetos propiedad de otros usuarios o de los trabajadores o del
propio Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
5. Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
6. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
7. La utilización del centro para la cohabitación por parte de familiares y/o amigos del
residente, salvo en el supuesto de enfermedad y con el Vº Bº del Órgano Directivo.
5.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
1. La reiteración de tres faltas graves.
2. Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del Centro.
3. La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11347