Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
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4. Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
5. No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta sea superior a cuatro
días.
6. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la condición de residente.
II.- DE LAS SANCIONES.
1.- SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen, así como la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de las Tasas de los
servicios de referencia.
2.- SANCIONES NO TRIBUTARIAS.
1. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior, se podrán sancionar con los límites
establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local o en el de aquella normativa que lo sustituya.
Dichos límites son, actualmente, los siguientes:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. Para la calificación de las sanciones del apartado anterior, se tendrá en cuenta la intensidad
de la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del
artículo 140 anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
3. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en el
apartado anterior, la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los
usuarios y a las instalaciones.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 128.1.2ª del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, en caso de incumplimiento de los requisitos dispuestos
reglamentariamente, para ser usuarios del servicio, pueden ser inadmitidos al mismo. Las
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11348
5. No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta sea superior a cuatro
días.
6. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la condición de residente.
II.- DE LAS SANCIONES.
1.- SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen, así como la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de las Tasas de los
servicios de referencia.
2.- SANCIONES NO TRIBUTARIAS.
1. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior, se podrán sancionar con los límites
establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local o en el de aquella normativa que lo sustituya.
Dichos límites son, actualmente, los siguientes:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. Para la calificación de las sanciones del apartado anterior, se tendrá en cuenta la intensidad
de la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del
artículo 140 anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
3. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en el
apartado anterior, la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los
usuarios y a las instalaciones.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 128.1.2ª del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, en caso de incumplimiento de los requisitos dispuestos
reglamentariamente, para ser usuarios del servicio, pueden ser inadmitidos al mismo. Las
CVE:
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Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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