Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
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infracciones podrán dar lugar, además, a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su
caso, de la condición de usuario de los servicios de referencia.
5. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción
llevara aparejada un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación de los
servicios de referencia, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones
de materiales que hayan de realizarse.
Sin perjuicio de lo anterior, y de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
3.- POR INFRACCIONES LEVES:
1. Amonestación verbal privada.
2. Amonestación individual por escrito.
3. Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
4. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del Centro por un tiempo no superior a dos meses.
4.- POR INFRACCIONES GRAVES:
1. Suspensión de los derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del Centro, por un tiempo no superior a seis meses.
3. Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
5.- POR INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. Suspensión de los derechos de residente por un período de seis meses a dos años.
2. Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
III.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por el órgano
municipal, legalmente competente, mediante el correspondiente expediente sancionador.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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caso, de la condición de usuario de los servicios de referencia.
5. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción
llevara aparejada un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación de los
servicios de referencia, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones
de materiales que hayan de realizarse.
Sin perjuicio de lo anterior, y de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
3.- POR INFRACCIONES LEVES:
1. Amonestación verbal privada.
2. Amonestación individual por escrito.
3. Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
4. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del Centro por un tiempo no superior a dos meses.
4.- POR INFRACCIONES GRAVES:
1. Suspensión de los derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del Centro, por un tiempo no superior a seis meses.
3. Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
5.- POR INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. Suspensión de los derechos de residente por un período de seis meses a dos años.
2. Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
III.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por el órgano
municipal, legalmente competente, mediante el correspondiente expediente sancionador.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
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