Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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2. Sin perjuicio de lo indicado en elapartado anterior,elAyuntamiento realizará igualmente campañas,
conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar
a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo
de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la
prevención en la generación de residuos.
3.Para eldesarrollo de lasactuacionesseñaladasenlosapartadosanteriores,elAyuntamiento podrá,
entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados
tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección
ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y
promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a
través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos
recogidasy su repercusióneconómica en losingresosy gastos derivadosde la gestiónde los residuos.
Artículo 13. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del servicio municipal,
en su caso, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los
contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición,
cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los
contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitaral Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del
servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales
no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada
fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la
recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía
pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios
de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los
residuos y de salud y seguridad públicas.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11367
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2. Sin perjuicio de lo indicado en elapartado anterior,elAyuntamiento realizará igualmente campañas,
conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar
a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo
de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la
prevención en la generación de residuos.
3.Para eldesarrollo de lasactuacionesseñaladasenlosapartadosanteriores,elAyuntamiento podrá,
entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados
tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección
ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y
promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a
través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos
recogidasy su repercusióneconómica en losingresosy gastos derivadosde la gestiónde los residuos.
Artículo 13. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del servicio municipal,
en su caso, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los
contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición,
cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los
contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitaral Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del
servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales
no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada
fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la
recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía
pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios
de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los
residuos y de salud y seguridad públicas.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11367