Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 14. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los
residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su
caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2,
respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza el
Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida
la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida
especial regulado en el artículo 10.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta
Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este
Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3.
Artículo 15. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de
actividades económicas.
1.De acuerdoconelartículo 4 de la presente Ordenanza,losproductoresde residuosde competencia
municipalque seangeneradoscomo consecuencia delejercicio deactividadeseconómicas,incluidos
los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes,enfuncióndeltipo de residuo de que se trate,y taly como indique elAyuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que
garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto concarácter obligatorio como potestativo, y que se
generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de
la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados
o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar
los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos
que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles
situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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