Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
16
Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de
envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales
los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de
plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de
envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de
bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto
según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica,
como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a
su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las
botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas
de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera
separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos
separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE)
2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en
este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos
residuos de envases.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos
domésticos(tanto losresiduosde envasesque tengan la consideraciónde residuosdomésticoscomo
los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible,
en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificadosa tal fin y ubicados en losdomicilios
de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en
el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y
dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el
menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil,
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica,
debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos
domésticos deberán depositarse obligatoriamente enlos contenedores uotrossistemasequivalentes
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11369
16
Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de
envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales
los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de
plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la consideración de
envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de
bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto
según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica,
como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a
su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las
botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas
de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera
separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos
separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE)
2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en
este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos
residuos de envases.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos
domésticos(tanto losresiduosde envasesque tengan la consideraciónde residuosdomésticoscomo
los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible,
en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificadosa tal fin y ubicados en losdomicilios
de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en
el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y
dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el
menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil,
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica,
debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente
Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos
domésticos deberán depositarse obligatoriamente enlos contenedores uotrossistemasequivalentes
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11369