Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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identificadosa tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades(en concreto,
cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde). El
depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
2.Previamentea sudepósitoenelcontenedor,se deberánsepararde losenvasesdevidrio,ydepositar
en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se
pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A losanteriores efectos, cuando
los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se
depositarán enelcontenedorde residuos de envasesligeros y cuando seande otros materiales(como
corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de las fechas señaladas en los
artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil,
respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito enel contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar
los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar
en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y,
alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectosde cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar
las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares
europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta
Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información
establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las
personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y
agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 16,17
y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11370
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identificadosa tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades(en concreto,
cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde). El
depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
2.Previamentea sudepósitoenelcontenedor,se deberánsepararde losenvasesdevidrio,ydepositar
en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se
pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A losanteriores efectos, cuando
los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se
depositarán enelcontenedorde residuos de envasesligeros y cuando seande otros materiales(como
corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a partir de las fechas señaladas en los
artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil,
respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito enel contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar
los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar
en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y,
alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectosde cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar
las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares
europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta
Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información
establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las
personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y
agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 16,17
y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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