Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto
1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de
acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases
establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que
tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio
de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando elAyuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de
residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no
peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la
forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Losresiduosde medicamentos(medicamentoscaducados,endesuso o restosde medicamentos) así
como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados
por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros
puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor de medicamentos.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijos o móviles ((para el caso de que el Ayuntamiento decida establecer
ese tipo de instalación, no fija), regulados en la Sección 2ª del Capítulo 2 de este Título II, o
mediantecualquierotromediode recogidaseparada aplicadapor elAyuntamiento deacuerdo
con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el
municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y
electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se
hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos
las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según
lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-2436
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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