Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para
su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles (para el caso de que el Ayuntamiento decida establecer
ese tipo de instalación, no fija), regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio
de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del
consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros:
a) en el contenedor identificado a tal fin.
b) en el punto limpio, fijo o móvil(para elcaso de que elAyuntamiento decida establecer ese tipo
de instalación, no fija), dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello
conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada
del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su
entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal
de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstasen el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en
cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados
1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza.
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el
artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su
correcta gestión:
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para
su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles (para el caso de que el Ayuntamiento decida establecer
ese tipo de instalación, no fija), regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio
de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del
consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros:
a) en el contenedor identificado a tal fin.
b) en el punto limpio, fijo o móvil(para elcaso de que elAyuntamiento decida establecer ese tipo
de instalación, no fija), dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello
conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada
del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su
entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal
de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstasen el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en
cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados
1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza.
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el
artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su
correcta gestión:
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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