Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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a) en el Punto de Acopio fijo municipal de materiales de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, conforme a lo
dispuesto en las ordenanzas municipales y resto de normativa aplicable.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, conforme a normativa aplicable, que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
o Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
o En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con
la habilitación del Ayuntamiento.
No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto
y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor
autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
De igual forma, los residuos y escombros de construcción y demolición que no procedan de obras
menores y reparación domiciliaria deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en
cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares
como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas,
sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº
1069/2009 delParlamento Europeo y del Consejo,de 21 de octubre de 2009,porel que se establecen
lasnormassanitariasaplicablesa lossubproductosanimalesy losproductosderivadosnodestinados
al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
decidiera establecer,potestativamente,este tipo de recogida para dichosresiduosy salvo que
exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de
descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión
municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de
competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de
la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y
priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante
la preparación para la reutilización:
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11373
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a) en el Punto de Acopio fijo municipal de materiales de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, conforme a lo
dispuesto en las ordenanzas municipales y resto de normativa aplicable.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, conforme a normativa aplicable, que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
o Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
o En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con
la habilitación del Ayuntamiento.
No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto
y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor
autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
De igual forma, los residuos y escombros de construcción y demolición que no procedan de obras
menores y reparación domiciliaria deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en
cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares
como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas,
sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº
1069/2009 delParlamento Europeo y del Consejo,de 21 de octubre de 2009,porel que se establecen
lasnormassanitariasaplicablesa lossubproductosanimalesy losproductosderivadosnodestinados
al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
decidiera establecer,potestativamente,este tipo de recogida para dichosresiduosy salvo que
exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de
descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión
municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de
competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de
la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y
priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante
la preparación para la reutilización:
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11373