Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta Ordenanza,
dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 28. Recogida especial de colchones.
1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del
término municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta Ordenanza,
dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en
las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras
actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante suentregaenelpunto limpio fijo omóvil(paraelcasode que elAyuntamiento decida
establecer ese tipo de instalación, no fija), dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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