Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones
establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han
gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 15.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como
consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado,
adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la
Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes
casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse delmismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a
través de una instalaciónde recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento
recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y
tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo
signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los
correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11375
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c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones
establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han
gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 15.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como
consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado,
adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la
Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes
casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse delmismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a
través de una instalaciónde recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento
recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y
tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo
signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los
correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que
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