Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
23
transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido
en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago
de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del
hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros
textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y
valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien
por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello
por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en
relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil(para elcaso de que elAyuntamiento decida establecerese tipo
de instalación, no fija) , dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía
social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, en su caso.
Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento, siempre que así lo establezca la normativa aplicable, pondrá medios adecuados
para que los ciudadanos puedan depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil(para elcaso de que elAyuntamiento decida establecerese tipo
de instalación, no fija), dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medioso instalaciones expresamente habilitados oautorizados porelAyuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de
acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los
ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así
como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos
y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, los
residuos regulados eneste artículo se depositaránen la forma y lugares que correspondan de acuerdo
con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11376