Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en
otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los
puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor
deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y
escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o
carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos
hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que
impidan los derrames.
Sección 2ª. Puntos limpios y de acopio, fijos y puntos limpios móviles
Artículo 34
A) Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Cilleros es una instalación fija ubicada en la zona de Lancha Cristal de Cilleros,
junto a la carretera provincial que une esta localidad con Valverde del Fresno, en la que se podrán
depositar los siguientes residuos domésticos, conforme a la Ordenanza Municipal específica y
normativa aplicable:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y
luminarias.
f) Podas y otros residuos de jardinería.
g) Radiografías.
h) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
i) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
j) Residuos de envases a presión.
k) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas,
desatascadores, etc.).
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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