Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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l) Residuos domésticos peligrosos (exclusivamente aplicable a la nueva fracción de
recogida del art. 32, derivada de la nueva Directiva de residuos y del art. 25.2.e) de la Ley
7/2022).
m) Neumáticosfuera de uso,depositadossegúnelprocedimientode recogidade neumáticos
fuera de uso enpuntoslimpios,deacuerdo conelartículo 13delRealDecreto 1619/2005.
n) Colchones.
o) Otrosresiduosque expresamente determine elAyuntamientoenlasnormasde desarrollo
de la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, podrá, si así lo decide, poner a disposición de los
ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos
limpios fijos señalados en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que
se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que
podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como
información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de
depósito.
B) Residuos admitidos en el Punto de Acopio de Residuos de Obras Menores:
El Punto de Acopio de Residuos de Obras Menores de Cilleros es una instalación fija ubicada en la
parcela municipal 104, del polígono 15 de Cilleros, en la que se podrán depositar los siguientes
residuos, conforme a la Ordenanza Municipal específica y normativa aplicable:
Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos, o que por normativa tengan que ser depositados en otras
instalaciones.
El resto de los residuos de construcción, demolición y reparación domiciliaria, distintos de los que la
normativa permite su depósito en el Punto de Acopio Municipal citado, habrán de ser depositados en
el lugar y forma que establezca la normativa aplicable.
Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios y de acopio.
1. El uso del Punto Limpio y del Punto de Acopio, fijos y, en su caso, de los puntos limpios móviles
(para el caso de que lleguen a ponerse en funcionamiento), para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares
domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que
expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer,
respetando la normativa aplicable, las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto
limpio y con el de acopio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11378
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l) Residuos domésticos peligrosos (exclusivamente aplicable a la nueva fracción de
recogida del art. 32, derivada de la nueva Directiva de residuos y del art. 25.2.e) de la Ley
7/2022).
m) Neumáticosfuera de uso,depositadossegúnelprocedimientode recogidade neumáticos
fuera de uso enpuntoslimpios,deacuerdo conelartículo 13delRealDecreto 1619/2005.
n) Colchones.
o) Otrosresiduosque expresamente determine elAyuntamientoenlasnormasde desarrollo
de la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, podrá, si así lo decide, poner a disposición de los
ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos
limpios fijos señalados en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que
se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que
podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como
información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de
depósito.
B) Residuos admitidos en el Punto de Acopio de Residuos de Obras Menores:
El Punto de Acopio de Residuos de Obras Menores de Cilleros es una instalación fija ubicada en la
parcela municipal 104, del polígono 15 de Cilleros, en la que se podrán depositar los siguientes
residuos, conforme a la Ordenanza Municipal específica y normativa aplicable:
Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos, o que por normativa tengan que ser depositados en otras
instalaciones.
El resto de los residuos de construcción, demolición y reparación domiciliaria, distintos de los que la
normativa permite su depósito en el Punto de Acopio Municipal citado, habrán de ser depositados en
el lugar y forma que establezca la normativa aplicable.
Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios y de acopio.
1. El uso del Punto Limpio y del Punto de Acopio, fijos y, en su caso, de los puntos limpios móviles
(para el caso de que lleguen a ponerse en funcionamiento), para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares
domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que
expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer,
respetando la normativa aplicable, las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto
limpio y con el de acopio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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