Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE
RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL
RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 36. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y
biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones
industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del
artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del
sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que
se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de
recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente
Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con elartículo 25.3 de la
Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector
servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos
de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas
de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de
separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los
locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento
comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores
específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de
garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de
los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se
generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a
cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida
separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa,
sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de
lo posible, en cubos aireados.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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