Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones
reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso
puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 37. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos
públicos.
1.Enla organizaciónde eventospúblicosde carácterpuntualque,ajuiciodelAyuntamiento,impliquen
la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la
prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En
este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas
equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea
que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo
en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los
servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de
eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la
organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán
implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso,
garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de
los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento exigirá lasobligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en
el otorgamiento de las licencias y permisos u otros
instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable,
resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 38 Limpieza de la Red Viaria y de los Espacios Libres Públicos
Corresponde al Municipio de Cilleros, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.d) y 26.1.a) de la
Ley reguladora de Bases de Régimen Local, prestar, con el carácter de mínimo obligatorio, el servicio
de limpieza viaria.
A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, el servicio de limpieza urbana comprende:
1º) La limpieza de las vías públicas, entendidas como el sistema de espacios e instalaciones
asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia,
relación,desplazamientoy transporte de lapoblación,así comoal transportedemercancías,incluidas
las plazas de aparcamiento ordinarias. Son de uso y dominio público.
2º) La limpieza de los espacios libres públicos, considerados como sistema de espacios e
instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
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