Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
28
población, áreas reservadaspara el juego infantil, zonasdeportivas abiertasde uso no privativo y otras
áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los
equipamientos. Son de uso y dominio público.
Como servicio público de la competencia localpodrá gestionarse de forma directa,y tambiénde forma
indirecta, mediante cualquiera de las distintas modalidades previstas por la normative aplicable.
Cualquiera que sea la forma de gestión utilizada para su gestión, el servicio tendrá siempre la
consideración de público, ostentando el Ayuntamiento de Cilleros plena potestad para organizarle y
modificarle,tanto enelordenpersonal,como eneleconómicoo encualquierotro aspecto,conarreglo
a la legislación aplicable en cada momento, a fin de atender las necesidades de los ciudadanos.
Artículo 39. Limpieza de Calles Particulares.
La limpieza de las calles y zonas comunes de dominio particular (jardines, patios de luces o de
manzana, accesos a garaje, etc.), deberá llevarse a cabo por los propietarios retirando los residuos
producidos conjuntamente con los residuos domiciliarios depositados en los recipientes herméticos
o contenedores de la vía pública, siempre que no supongan un gran volumen, en cuyo caso deberán
retirarlos por cuenta propia o concertar su recogida con el Servicio Municipal de Limpieza. Lo anterior
se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el resto de normative aplicable.
Artículo 40. Limpieza de Terrenos y Demás Bienes Inmuebles.
Los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, según su destino, realizando los trabajos
preciosos para conservar o reponer dichas condiciones.
El coste de las obras que deriven de las recogidas en el párrafo anterior corresponderá a los
propietarios de los inmuebles afectados hasta el límite del deber legal de conservación.
El incumplimiento de los deberes de conservaciónimpuestos enel párrafo primero permitirá alórgano
municipal competente, dictar órdenes de ejecución, conforme a la normative aplicable, que obligarán
a los propietarios de los bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en
los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de conservación.
El incumplimiento de la orden de ejecución faculta al Ayuntamiento de Cilleros para proceder a su
ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas en los términos previstos en la normative
aplicable en cada momento vigente.
Artículo 41. Limpieza de Solares
La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad privada, que no estén incluidos en el artículo
anterior, corresponde a sus propietarios. El incumplimiento dará lugar a la ejecución subsidiaria con
cargo al propietario, conforme a la normative aplicable, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que
corresponda por su incumplimiento.
Artículo 42. Depósito de Residuos en Papeleras y Contenedores
Se prohíbe arrojara las víasy espacioslibrespúblicos, todo tipo de desperdicioso residuos, los cuales
deberán ser depositados en los contenedores, papeleras y demás elementos específicamente
destinados a tal fin.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11381
28
población, áreas reservadaspara el juego infantil, zonasdeportivas abiertasde uso no privativo y otras
áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los
equipamientos. Son de uso y dominio público.
Como servicio público de la competencia localpodrá gestionarse de forma directa,y tambiénde forma
indirecta, mediante cualquiera de las distintas modalidades previstas por la normative aplicable.
Cualquiera que sea la forma de gestión utilizada para su gestión, el servicio tendrá siempre la
consideración de público, ostentando el Ayuntamiento de Cilleros plena potestad para organizarle y
modificarle,tanto enelordenpersonal,como eneleconómicoo encualquierotro aspecto,conarreglo
a la legislación aplicable en cada momento, a fin de atender las necesidades de los ciudadanos.
Artículo 39. Limpieza de Calles Particulares.
La limpieza de las calles y zonas comunes de dominio particular (jardines, patios de luces o de
manzana, accesos a garaje, etc.), deberá llevarse a cabo por los propietarios retirando los residuos
producidos conjuntamente con los residuos domiciliarios depositados en los recipientes herméticos
o contenedores de la vía pública, siempre que no supongan un gran volumen, en cuyo caso deberán
retirarlos por cuenta propia o concertar su recogida con el Servicio Municipal de Limpieza. Lo anterior
se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el resto de normative aplicable.
Artículo 40. Limpieza de Terrenos y Demás Bienes Inmuebles.
Los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, según su destino, realizando los trabajos
preciosos para conservar o reponer dichas condiciones.
El coste de las obras que deriven de las recogidas en el párrafo anterior corresponderá a los
propietarios de los inmuebles afectados hasta el límite del deber legal de conservación.
El incumplimiento de los deberes de conservaciónimpuestos enel párrafo primero permitirá alórgano
municipal competente, dictar órdenes de ejecución, conforme a la normative aplicable, que obligarán
a los propietarios de los bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en
los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de conservación.
El incumplimiento de la orden de ejecución faculta al Ayuntamiento de Cilleros para proceder a su
ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas en los términos previstos en la normative
aplicable en cada momento vigente.
Artículo 41. Limpieza de Solares
La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad privada, que no estén incluidos en el artículo
anterior, corresponde a sus propietarios. El incumplimiento dará lugar a la ejecución subsidiaria con
cargo al propietario, conforme a la normative aplicable, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que
corresponda por su incumplimiento.
Artículo 42. Depósito de Residuos en Papeleras y Contenedores
Se prohíbe arrojara las víasy espacioslibrespúblicos, todo tipo de desperdicioso residuos, los cuales
deberán ser depositados en los contenedores, papeleras y demás elementos específicamente
destinados a tal fin.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11381