Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 39 de esta
Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas
físicaso jurídicasdistintasde lasseñaladasenla presente Ordenanza,así como la aceptación
de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el
artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
i) El depósito de los residuos encontenedoreso puntos de recogida distintosa los identificados
para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
j) Realizar pintadas o grafismos, sin autorización municipal, en cualesquier bien público o
privado, que esté situado o colinde con vía o espacio público municipal, siempre que el hecho
no sea considerado como muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
k) Los actos de deterioro, que no sean calificados como graves y relevantes de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos.
l) Los actos de deterioro, que no sean calificados de graves y relevantes, de espacios públicos
o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles (incluido el mobiliario
urbano) o inmuebles, no derivados de alteraciones y de la seguridad ciudadana
m) Realizar pintadas o grafismos en cualquier parte de un edificio o monumento de interés
cultural, histórico o artístico, siempre que no pueda ser calificada muy grave, conforme a lo
dispuesto en el apartado f), de la letra 59 siguiente.
n) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa
cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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